Accidente de trabajo con baja. Obligaciones del empresario

El empresario tendrá tres obligaciones al inicio del suceso:

1.Cumplimentar, firmar y sellar el volante de asistencia para que el trabajador lo entregue en la Mutua donde va a ser atendido. Este volante de asistencia se puede descargar, por lo general, de las páginas web de la mutua que corresponda.
2.Remitir el parte de baja por sistema RED, plazo 3 días (gestión del asesor).
3.Tramitar el Comunicado Oficial de Accidente vía Delt@, plazo 5 días hábiles desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica (gestión del asesor).

  • En caso de tramitarle la baja por un período superior a un día, la empresa comunicará: Un parte de accidente con baja médica a través del sistema delt@.
  • En caso de tramitarle la baja por un solo día, es decir, alta y baja en el mismo día, la empresa comunicará: Un parte de accidente sin baja médica a través del sistema delt@. Este parte se comunica en los cinco primeros días del mes siguiente al mes del accidente.

Durante el tiempo que el trabajador está de baja:

  • Remitir los partes de confirmación por sistema RED, plazo 3 días.

Una vez el trabajador le den el alta, tiene 24h para entregárselo al empresario, el cual deberá:

  • Remitir el parte de alta médica por sistema RED, plazo 3 días.

Si la empresa no reconoce que se trata de accidente laboral;

la Mutua no va a poder reconocer al trabajador, y, por tanto, tendrá que acudir a su médico del centro de salud como si se tratase de un accidente no laboral. Éste podrá darle la baja médica o no; en caso de darle la baja médica, sería una baja por contingencias comunes o accidente no laboral. Si el trabajador sigue considerando que es un accidente laboral, puede iniciar un procedimiento de determinación de la contingencia de Incapacidad Temporal.
En caso de duda sobre si es o no accidente de trabajo, nos centraremos en lo que dice la ley, en el art. 156 RD-L 8/2015.

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