Autónomo o Sociedad; he ahí la cuestión.

 

 Soy autónomo; ¿me interesa constituirme como Sociedad?

¿Tienes claro cuándo debes, o no, hacerlo?

¿Sabes cuáles son las ventajas y desventajas de la S.L. con respecto al autónomo?

 

Si buscas la respuesta a alguna de estas preguntas, hoy te podemos aclarar tus dudas.

 

Qué es una Sociedad Limitada

Partamos por lo básico: ¿qué es exactamente una Sociedad Limitada?

Es el tipo de sociededad mercantil más utilizada por los pequeños empresarios. Se caracteriza principalmente por limitar la RESPONSABILIDAD, en caso de que vaya mal, de los socios al capital que estos hayan aportado a la misma, dejando fuera su patrimonio personal.

 

Las características principales de una S.L. son las siguientes:

 

Constitución: se deben firmar estatutos (normas que van a regir el funcionamiento de la sociedad) y una escritura pública ante notario y entregarlos en el Registro Mercantil con las aportaciones de cada socio y porcentajes de capital correspondientes. Es un gasto que asciende a unos 300-600 € dependiendo del notario. Aunque si vás a un Punto de Atención al Emprendedor (Punto PAE), estos costes pueden ser menores. 

Socios: una SL está formada por uno o varios socios, que gestionan la empresa, entre los cuales pueden existir diferentes responsabilidades (solidaria o limitada al capital aportado) y clases (trabajadores o capitalistas).

Denominación Social: es el nombre de la empresa, el cual debe registrarse en en Registro Mercantil Central.

Capital social: dinero o bienes (vehículos, herramientas, maquinas, ordenador…)  invertidos en la empresa, que deben sumar un mínimo de 3.000 €.

Este Capital se divide en participaciones, que serán repartidas entre los socios en función de lo que haya puesto cada uno de ellos en el momento de la constitución.

Domicilio Social: lugar en el que se encuentra la empresa en España.

Objeto Social: es la actividad o actividades a las que se va a dedicar la empresa. En este apartado hay que tratar de ser lo más amplio posible, para después evitar tener que hacer otra escritura porque en su momento no caímos que se podía dar cierta actividad.

Administración y gestión: la S.L. puede ser administrada por;

– Un administrador único; Él solo vasta para tomar las decisiones que afecten a la empresa.

– Administradores solidarios (todos actúan por cuenta propia y afectando a todos), es decir, cada uno de ellos tiene capacidad para actuar en nombre de la empresa.

– Administradores mancomunados (para cualquier decisión de la empresa debe de haber un acuerdo de todos los administradores)

Responsabilidad de la gestión: recae al 100% sobre los administradores. Los socios no tienen por qué ser responsables de gestionar la S.L., ya que puede que solo hayan aportado capital.

Pero ojo, si somos administradores, y actuamos malamente (evadiendo impuestos, engañando a terceros…) la responsabilidad (es decir, las deudas de la sociedad) pueden, o más que pueden, van a recaer sobre nosotros.

Junta General: junta para toma de decisiones de la empresa, que se convoca con la frecuencia que se estime oportuna y al menos una vez cada 6 meses. Sirve para aprobar las cuentas anuales, reparto del resultado, modificaciones de estatutos, ceses y nombramientos de administradores, etc.

 

¿Por qué pasarse de autónomo a Sociedad Limitada?

Ya sabemos que es y como funciona una S.L. ahora; ¿Cuales son los motivos que pueden llevar a una persona a pensar si es mejor estar como autónomo o como sociedad?

 

  1. Reducción de carga fiscal

Cuando comienzas como autónomo el IRPF que pagas puede variar desde el 7 % de los nuevos profesionales, el 15% actual tras el cambio de IRPF de última hora del PP o el 19% habitual. Sin embargo, a medida que aumenten tus ingresos, podrías llegar a tributar hasta por un 52-56%.

Una Sociedad Limitada tributa por el Impuesto de Sociedades y tiene una situación mucho más favorable para ingresos altos. El gravamen general está en un 25% durante 2020 y para nuevas sociedades puede llegar a reducirse hasta un 15%.

Desde luego, suena mucho mejor tributar por un 15-25% que por un 52-56%, ¿verdad?

Se podría decir que estas ventajas se notan a partir de unos 40.000 € anuales de beneficios. Pero también hay que tener en cuenta que, si todos los ingresos te los vas a llevar como beneficio personal y no los vas a dejar como patrimonio de la sociedad, la situación será muy parecida.

 

  1. Protección del patrimonio personal

Como Autónomo, responderás con tus bienes personales (dinero en tu cuenta bancaria, coche, casa, …), de las posibles deudas que puedas tener en el negocio.

En una S.L. hay un escudo protector de patrimonio personal. La responsabilidad de cada uno de los socios es limitada al capital aportado. Es decir, si para constituir la Sociedad Limitada aportaste 1.000 €, ese será el dinero que arriesgues, ya que la sociedad solo responde con sus propios bienes.

 

  1. Imagen y reputación

Hay que admitir que, por desgracia, la imagen de los autónomos en España de cara a proveedores y grandes empresas no es muy positiva. Los freelances siguen generando desconfianza y, sobre todo de cara a la financiación, no dan las garantías que muchas entidades piden.

Además, en sectores competentes y si se busca trabajar con grandes empresas, hay que ser Sociedad Limitada sí o sí. Las grandes empresas necesitan saber la solvencia, garantía de suministro y otros datos que solo puedes conseguir en una S.L., ya que por ejemplo datos de rating de autónomos no existen.

Por lo tanto, las S.L. tienen una capacidad mayor para negociar con las entidades bancarias y con grandes empresas y suelen dar una imagen de mayor confianza a proveedores y clientes.

  1. Socios

Si un autónomo se ve desbordado por el trabajo tiene que contratar o aliarse con otro superautónomo. Si esa relación es continua a lo largo del tiempo, es probable que se quiera repartir el trabajo, obligaciones y responsabilidades.

 

Como autónomo es imposible hacerlo, pero como S.L. se puede constituir la sociedad y repartir el capital, porcentaje y obligaciones de cada uno. Además, en caso de que en un futuro haya problemas, todo estará firmado, pactado y en papel, lo que ahorrará más de un problema por el clásico «yo dije que…«.

 

  1. Gastos y obligaciones.

 Al ser S.L. tendremos que llevar una contabilidad más estricta que al ser autónomo. Lo cual implica que el dinero que empleemos a este apartado va a ser algo mayor.

 

Pero el que sepamos y conozcamos con más detalle como va nuestra sociedad; ¿es un gasto, o una inversión?

 

¿Cuál es el momento perfecto para constituir una Sociedad Limitada?

Todos y ninguno. Depende de cada situación y de los 5 puntos anteriores. Aun así, de manera general podría decirse que cuando se cumpla alguna de estas condiciones:

 

Tus ingresos anuales superan los 40.000 €.

Quieres proteger tu patrimonio personal ante las deudas del negocio (seguridad social, trabajadores, Hacienda, proveedores…)

Buscas trabajar con grandes empresas o quieres conseguir facilidades de crédito bancario.

Trabajas habitualmente con otra u otras personas y queréis formar una sociedad juntos.

Esos son los 4 casos más habituales en los que un autónomo se convierte en S.L. Hay otros y en general suele ir de la mano con el crecimiento del negocio, ya que a mayor volumen de ingresos y empleados lo habitual es pasar de autónomo a Sociedad Limitada.

 

¿Es tu situación alguna de estas? ¿Tienes dudas sobre si deberías pasarte o no a S.L.? Si podemos ayudarte no dudes en contactar con nosotros.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio