Como autónomos si cogemos una baja por incapacidad temporal, por enfermedad común o accidente NO laboral, tenemos derecho a la siguiente prestación, en el caso de estar cotizando por el mínimo (como la gran mayoría del clan)
- Durante los 3 primero días: 0,00 €
- Del 4º al 20º día: 321,10 € (60 % de nuestra base de cotización)
- Del 21º al final de mes: 236,10 € (75 % de nuestra base de cotización)
- A partir del 2º mes se cobraría el 75 % de la base de regulación: 708,30 € al mes.
Por lo que el primer mes cobraremos 557,20 €
Pero la cuota del autónomo hay que seguir pagándola durante los 2 primeros meses. Por lo que el primer mes se nos quedaría un liquido de:
557,20 € – Cuota de autónomo (286,15 €)= 271,05 €
Es aquí donde surge la figura del seguro de INCAPACIDAD TEMPORAL para los autónomos. Se caracteriza por:
- Pagar una cantidad diaria acordada por los días que estemos de baja.
- Tener un coste relativamente económico.
- Además, contratándolo tenemos ventajas fiscales que nos van a permitir pagar menos en Renta, ya que nos podemos deducir hasta 500 € del coste del seguro (excepto las Diputaciones Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa).
Si estás interesado en más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros:
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