Estimados amigos,
Recordamos que existen dos tipos de contratos temporales:
- Obra y servicio: Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.
- Eventual: Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración máxima es de seis meses en un período de doce meses (pudiendo el Convenio colectivo ampliarlo a una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho). En este tipo de contrato se debe indicar la fecha fin.
Cuando se trata de un contrato temporal, tanto en el obra y servicio como en eventual por circunstancias de la producción, hay que incorporar al contrato de trabajo una descripción de la obra o servicio o de la circunstancia que hace que el contrato tenga carácter de eventual.
Ejemplos:
- Obra: Realización de obra de rehabilitación en C/Benito Perez Galdós.
- Eventual: Temporada de terraza en el bar situado en el paseo marítimo.
Dicha información se incluirá en la página 4 del contrato.
Por tanto, cuando nos envíen un contrato temporal siempre deberán indicarnos la causa de la concertación del mismo. Si no proporcionan esta información, no se podrá incorporar al contrato, y en caso de inspección podrían ser sancionados.
Si no existe obra, servicio, o circunstancias eventuales en la producción, el contrato debe celebrarse con carácter indefinido, y no sería correcto hacer uso de contrato temporales.
