Nuevas ayudas autonomos Julio – Septiembre de 2020

Realizamos un breve resumen de los requisitos para acceder a cada una de las prestaciones.

 

Existen tres tipos de ayudas:

  • Exención de las cuotas a la que tendrán derecho todos los autónomos acogidos ahora a la prestación extraordinaria pero que no se acojan al nuevo cese de actividad.
  • Nuevo Cese de actividad para autónomos que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada, es decir, al frente de actividades afectadas por la estacionalidad.

 

Exención de las cuotas a la que tendrán derecho todos los autónomos acogidos ahora a la prestación extraordinaria pero que no se acojan al nuevo cese de actividad.

Artículo 8 – Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

Requisitos

  • El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30/6
  • Tiene que haber venido percibiendo el PECATA hasta el 30/06 o, si no lo había solicitado y tenía derecho, solicitarlo antes del 31/07
  • No haber solicitado la prestación regulada en el artículo 9 del RDL 24/2020

 

  1. a) 100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  2. b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  3. c) 25 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

 

Observaciones

 

Entendemos que no es necesario cursar ninguna solicitud. En tanto en cuanto no pidan la prestación recogida en el artículo 9 del RDL 24/2020, la TGSS debería ir aplicando de oficio la exención en la cotización.

 

Nuevo Cese de actividad para autónomos que presenten, durante el tercer trimestre del año, una reducción en su facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019.

Artículo 9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia

 

Requisitos

  • Tiene que haber venido percibiendo el PECATA hasta el 30/06 o, si no lo había solicitado y tenía derecho, solicitarlo antes del 31/07
  • El autónomo tiene que estar en situación de alta en la TGSS a fecha 30/6
    • La medida tiene por objeto compatibilizar el CATA con el trabajo autónomo. Por lo tanto, quien no esté de alta y en activo, en todo caso debería solicitar el acceso al CATA normal sujeto a las causas ordinarias del artículo 331 LGSS y siguientes
    • Altas a partir del 1/07 tampoco tendrán derecho
    • No puede darse de baja durante el tiempo que esté percibiendo la prestación
  • Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización en cese de actividad inmediatamente anteriores y consecutivos
    • Altas de autónomos a partir del 01/08/2019, no tienen derecho a la prestación pues no podrán acreditar la carencia de 12 meses
    • Autónomos sin la cobertura CATA normal, por ejemplo, los agrarios o Tarifa plana
    • No puede haber cobrado el CATA normal en los últimos 12 meses
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que no tuviera la cotización requerida para ello
    • Si tiene el período cotizado para jubilarse y no lo haya hecho, no puedo solicitar la prestación
    • Jubilados activos sí que tienen derecho a la prestación
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Si no se encuentra al corriente, deberemos realizar la invitación al pago
    • Los aplazamientos posteriores al 1/07 de deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha no serán admitidos
  • Si tienen trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social (declaración responsable en la solicitud)
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 3er Trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del 2019
  • No haber obtenido durante el 3er Trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 € (1.939,58 € mensuales)

 

Solicitudes

  • Solicitudes presentadas hasta el 15 de julio, tendrán fecha de efecto 1 de julio y como máximo hasta el 30 de septiembre. Por tanto, el período máximo de prestación es de 3 meses.
  • Solicitudes presentadas a partir del 16/07, tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud.
  • La fecha máxima para solicitar es hasta el 30/09.
  • Todas las solicitudes deberán tramitarse a través de la web en la funcionalidad que se habilitará para ello.  Aquellas solicitudes que sean recibidas en la oficina, deberán ser anexadas a través de la web.

 

Prestación económica y duración

  • La cuantía a percibir es el promedio de la base de cotización de los 12 meses anteriores
  • El período tenido en cuenta, con independencia de la fecha de presentación, será de julio 2019 a junio 2020
  • Se abonará el 70% de dicha base de cotización con el tope mínimo y máximo del IPREM
  • Se tendrán en cuenta los hijos a cargo
  • Período de abono es de máximo 3 meses para las solicitudes presentadas hasta el 15/07
  • Para las solicitudes presentadas a partir del 16/07, se abonará a partir de la fecha de presentación y hasta el 30/09. Falta aclarar los días de abono

 

Cotización

  • Tendremos que abonar el 28,30% de la base de cotización
  • Se abonará junto con la prestación a percibir por el trabajador autónomo y este es el encargado de realizar el ingreso en TGSS

 

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones

  • En el supuesto de cierre definitivo, tendrán que ir al CATA normal acreditando un motivo legal de cese
  • Pueden renunciar a la prestación y tendrán que devolver toda la cantidad percibida
  • Parece que hay la posibilidad de suspender o extinguir la prestación

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada, es decir, al frente de actividades afectadas por la estacionalidad.

Artículo 10.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

 

Requisitos

  • Haber estado de alta y cotizado durante al menos 5 meses en el período entre “marzo/octubre”, tanto de 2018 como de 2019
  • No haber estado de alta o asimilada durante el periodo de 01/03/2018 a 01/03/2020, como trabajador por cuenta ajena, más de 120 días
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado de alta o asimilada durante los meses de marzo a junio de 2020
  • No haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como autónomo
  • No haber obtenido durante 2020 unos ingresos que superen los 23.275€ (entendemos que son brutos)
  • Hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
    • Si no se encuentra al corriente, deberemos realizar la invitación al pago
    • Los aplazamientos posteriores al 1/07 de deudas contraídas con anterioridad a dicha fecha no serán admitidos

 

Solicitudes

  • Las solicitudes presentadas hasta el 15 de julio, tendrán fecha de efecto 1 de junio y como máximo hasta el 30 de septiembre. Por tanto, el período máximo de prestación es de 4 meses
  • Solicitudes presentadas a partir del 16/07, tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud
  • La fecha máxima para solicitar es hasta el 30/09
  • Todas las solicitudes deberán tramitarse a través de la web en la funcionalidad que se habilitará para ello. Aquellas solicitudes que sean recibidas en la oficina, deberán ser anexadas a través de la web

 

Prestación económica y duración

  • La cuantía a percibir es el 70% de la base de cotización mínima de la actividad, puesto que no tienen la carencia necesaria de los 12 meses
  • Se aplicarán los topes mínimos y máximos del IPREM
  • No se hace ninguna referencia al hecho de tener hijos a cargo o no
  • Período de abono será máximo de 4 meses para las solicitudes presentadas hasta el 15/07
  • Para las solicitudes presentadas a partir del 16/07, se abonará a partir de la fecha de presentación y hasta el 30/0
  • Falta aclarar los días de abono

 

Cotización

  • No se indica nada en la normativa sobre la cotización

 

Renuncias, desistimientos, extinciones, suspensiones

  • Pueden renunciar a la prestación y tendrán que devolver toda la cantidad percibido
  • Parece que hay la posibilidad de suspender o extinguir la prestación

 

Solicitudes a partir del próximo jueves 2 de Julio de 2020

El próximo jueves 2/07 hay reunión de AMAT y todas las mutuas del sector con respecto a las nuevas prestaciones recogidas en el RDL 24/2020. Hasta dicha fecha, en la que se consensuará el impreso de solicitud, la declaración responsable y los requisitos y documentación a solicitar, no podrá tramitarse ninguna solicitud.

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