Prórroga de las ayudas a los autónomos hasta el 30 de septiembre

Se prorroga todo el conjunto de prestaciones puestas en marcha en marzo de 2020 para paliar la situación de los autónomos como consecuencia de la pandemia de la COVID 19 y apoyar el desarrollo de su actividad.

La principal novedad: Se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior durante los próximos cuatro meses. El objetivo de estas exoneraciones es el de apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, Consisten en:

– junio del 90%

– julio del 75%

– agosto del 50%

– septiembre del 25%.

 

 

Prestaciones

Igualmente, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

 

PRESTACION EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD: Dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Cuantía de la Prestación: Del 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

 

PRESTACIÓN COMPATIBLE CON LA ACTIVIDAD PARA AQUELLOS TRABAJADORES, QUE reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales:

a) que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019.

b) no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros (1,2 veces el SMI).

 

PRESTACION EXTRAORDINARIA: quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria. Cuantía de la Prestación: 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Requisitos:

Acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros (equivalente al SMI acumulado entre el segundo y tercer trimestre de 2021).

 

PRESTACIÓN PARA AUTONOMOS DE TEMPORADA. Se mantiene esta prestación, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021 (equivalente al SMI acumulado en dos trimestres).

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