SE INICIA LA CAMPAÑA DE RENTA Y PATRIMONIO 2021

 

Con fecha 6 de abril de 2022 se iniciará la campaña de Renta y Patrimonio del año 2021, si bien desde el 8 de marzo se puede solicitar el nº de referencia y desde el 16 de marzo, se pueden descargar los datos fiscales para gestionar la declaración de Renta 2021, por las siguientes vías:

  • Por Internet (con número de referencia, certificado, DNI electrónico o Cl@ve PIN), a través de la página web de Hacienda (banner Renta 2021),
  • Desde la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”.

Los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio del ejercicio 2021, han sido aprobados vía Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo (BOE de 18 de marzo de 2022).

Las NOVEDADES de esta campaña se resumen en:

 

  • Aumento en el IRPF.

 

Las rentas más altas verán incrementado su IRPF. Aquellos que en 2021 hayan obtenido unos rendimientos superiores a 300.000 euros tendrán un incremento de dos puntos porcentuales en el tipo estatal, en concreto, hasta el 47%. Los tramos quedan así:

Hasta 12.450 19%
De 12.450 a 20.200 24%
De 20.200 a 35.200 30%
De 35.200 a 60.000 37%
De 60.000 a hasta 300.000 45%
Más de 300.000 47%

 

  • Rentas del ahorro. 

 

Este año se ha incluido un nuevo tramo del 26% para aquellos que superen los 200.000 euros. Por lo que ahora los tramos que gravan los dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades de los Fondos de Inversión o los depósitos a plazo fijo entre otros son los siguientes:

 Hasta 6.000 19%
De 6.000 a 50.000 21%
De 50.000 a 200.000 23%
Más de 200.000 26%

 

  • Planes de Pensiones. 

 

Se reducen las desgravaciones a de los planes de pensiones privados individuales a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa se elevan de los 8.000 a 10.000 euros.

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 Aumento del 1% para patrimonios de más de 10 millones de euros, pasan del 2,5% hasta un tipo del 3,5%.

 

  • Obras de mejora en eficiencia energética de la vivienda.

 

Se establecen varias deducciones según la reforma realizada. Las obras tienen que haber sido realizadas a partir del 6 de octubre de 2021. Es requisito es necesario que se acredite mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras. Las deducciones son las siguientes:

    • Deducción de un 20% por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en viviendas que hayan reducido en, al menos, un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Esta deducción no se aplicará en el caso de “la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que afecte a una actividad económica”.  Máximo 5.000 euros.
    • Deducción de un 40% por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable realizadas. Máximo 7.500 euros.
    • Deducción de un 60% por obras de rehabilitación energética realizadas en viviendas del titular de uso residencial, así como en sus trasteros y plazas de garaje Base máxima 5.000 euros anuales.

 

  • Criptomonedas. 

 

Se debe declarar los ingresos que se obtengan por las operaciones con criptomonedas.

 

  • Afectados por el volcán de la Palma.

 

Las ayudas concedidas por daños personales quedan exentas del IRPF.

 

 

Renta WEB

 

Puede utilizarse con cualquier tipo de dispositivo y desde cualquier lugar con conexión a Internet, lo que permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizarla en otro diferente, ya que la información se almacena en el servidor de la Agencia Tributaria.

Como en campaña anteriores, no hay una referencia única vinculada al expediente de la renta, debiendo solicitarla y pudiendo modificarla hasta un máximo de tres veces al día.

 

Las peculiaridades y fechas a tener en cuenta son:

1.- Solicitud referencia y datos fiscales: El plazo para tramitar dicha solicitud desde el 8 y el 16 de marzo de 2022 respectivamente, debiendo tramitarse por la APP o a través de Internet en www.agenciatributaria.gob.es, RENTA 2021, proporcionando la siguiente información:

DNI/NIE del contribuyente
Fecha de validez del DNI
Casilla 505 “Base liquidable general sometida a gravamen” de la Renta del 2020.
En caso de que el DNI sea de carácter permanente (fecha caducidad 01/01/1999) se debe aportar la fecha de expedición.
En caso de NIE se solicitará número de soporte que figura en el documento.
En caso de NIF que empiece por las letras K, L, M, se solicitará fecha de nacimiento.
Si no se presentó Renta 2020, debe aportarse un Código Internacional de Cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular.

RECUERDA: Se solicitará la ratificación del domicilio fiscal, y una vez ratificado, a continuación, la Agencia Tributaria facilita con un pantallazo el número de referencia, con el que se podrá descargar el borrador y los datos fiscales desde la página web de Hacienda de nuestros clientes.

2.- Solicitud del borrador de Renta, y plazo presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio y de confirmación del borrador de Renta por vía telemática: El plazo abarca desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

En caso de resultar a pagar y presentar la declaración por Internet con solicitud de domiciliación bancaria, el plazo se acorta hasta el 27 de junio de 2022.

El Impuesto sobre Patrimonio, como en años anteriores SOLO se puede presentar por vía telemática desde el 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

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