Hasta el 31 de diciembre del 2021 se deberá comunicar a Hacienda mediante modelo 036 /037 las siguientes altas o revocaciones:
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- Renuncia o revocación en IRPF a los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2022 y sucesivos.
- La renuncia o revocación en IVA a los regímenes de Regímenes Simplificado y Agricultura, Ganadería y Pesca para 2022 y sucesivos.
- La opción o revocación por la determinación de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección para 2022 y sucesivos.
- Opción tributación en destino ventas a distancia a otros países de la Unión Europea para 2022 y 2023.
- Renuncia al Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2021 (sin modelo, se presenta por escrito).
- Opción por el régimen especial del criterio de caja del IVA para 2022.
- Renuncia al régimen especial del criterio de caja del IVA para 2022, 2023 y 2024.
Hasta el 31 de diciembre del 2021 se deberá comunicar a Hacienda mediante modelo 039:
- Comunicación de alta en el Régimen especial del grupo de entidades.
- Opción o renuncia por la modalidad avanzada del Régimen especial del grupo de entidades.
- Comunicación anual relativa al Régimen especial del grupo de entidades.
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