¿Cuándo darme de alta de autónomo?

 

 

 

Lo primero que tenemos que tener claro es; ¿Qué supone eso de DARSE DE ALTA DE AUTÓNOMO?

Pues supone, lo que se llama;

  1. Alta en HACIENDA
  2. Alta en SEGURIDAD SOCIAL

Perfecto, pero en la practica que supone eso de alta en HACIENDA y alta en SEGURIDAD SOCIAL.

   ¿Qué supone el ALTA EN HACIENDA?

Pues que le decimos a Hacienda, escucha lo que te digo, te aviso de que voy a comenzar a desarrollar una actividad por cuenta PROPIA. !!!Que voy a ser AUTÓNOMO!!!

   ¿y Cómo hacemos eso?

A través de un procedimiento que tienen habilitados nuestros amigos de hacienda, es decir, rellenando un formulario llamado Modelo 036 o 037 y presentándolo en la propia HACIENDA. En este trámite le estamos diciendo, básicamente,  a HACIENDA:

– Cuál es la actividad que vamos a desarrollar (carpintero, vendedor de helados, taxista…)

– Cuales son los impuestos que estamos obligados a Presentar y pagar (en el caso de que salgan a Pagar)

 

  ¿Qué supone el ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL?

Básicamente que estamos COTIZANDO a la SEGURIDAD SOCIAL, y por tanto tendremos derecho a las prestaciones y asistencia que nos brinda la seguridad social, como PRESTACIONES (Invalidez, Jubilación, Desempleo…) y asistencia sanitaria.

Y ya que estamos cotizando, pues le PAGAMOS a la SEGURIDAD SOCIAL un importe por ello, que es la conocida CUOTA DE AUTÓNOMO.

 

 

Una vez dejado claro todo esto nos podemos preguntar eso de:

¿Cuándo darme de alta de autónomo?

En principio debemos de darnos de alta de AUTÓNOMO una vez que somos AUTÓNOMOS. ¿Y en que consiste eso de ser considerado AUTÓNOMO?

El autónomo es aquella persona física que realiza de forma habitual, por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo.

Es decir, aquel que trabaja por su cuenta, no contratado como trabajador de ninguna empresa, y desempeña una actividad (fontanero, taxista…) con el objetivo de ganar pasta. Vamos, que no lo hace por amor al arte.

Dicho esto luego viene el lío que se forma con la legislación que no deja muy claro CUANDO exactamente estamos obligados a darnos de alta como AUTÓNOMO. Sobre todo cuando se trata de una actividad que llevamos a cabo de forma esporádica. Sobre esto la jurisprudencia a dicho:

 

  1. Es obligatorio DARSE DE ALTA DE AUTÓNOMO cuando los ingresos que obtenemos por el desarrollo de nuestra actividad superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Según la sentencia del SUPREMO del 29 de Octubre de 1997.
  2. Es obligatorio DARDE DE ALTA DE AUTÓNOMO cuando la actividad que desarrollemos como autónomo lo llevemos a cabo de FORMA HABITUAL y sea nuestra actividad principal. Superemos, o NO, el Salario Mínimo Interprofesional. Según la sentencia del SUPREMO del 14 de Febrero de 2002.

De lo que se desprende que: la obligatoriedad de DARSE DE ALTA DE AUTÓNOMO depende TANTO de si superamos el SMI, como si la ACTIVIDAD que desarrollamos,  la desarrollamos de forma Habitual.

 

   Para intentar explicar esto pongamos varios casos:

CASO 1 ¿Quién esta obligado?

  1. Realiza 5 TRABAJOS (Días trabajados) en el año. No supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
  2. Tiene un negocio (de venta online, por ejemplo) todo el año. No supera Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Perooooo, le dedica tiempo, es una actividad HABITUAL.

Pues en este caso el obligado a DARSE DE ALTA DE AUTONOMO es el 2; ya que, aun NO superando el SMI es su actividad HABITUAL.

 

CASO 2 ¿Quién esta obligado?

  1. Realiza 5 TRABAJOS (Días trabajados) en el año. No supera el SMI
  2. Realiza 5 TRABAJOS (Días trabajados) en el año. Si supera el SMI

Pues en este caso el obligado a DARSE DE ALTA DE AUTONOMO es el 2; ya que, aun NO siendo una actividad HABITUAL, si que SUPERA el SMI.

 

 

Entonces dicho todo esto;

   ¿existe algún caso en el que ejerza una actividad por cuenta PROPIA y no esté obligado a DARME DE ALTA DE AUTÓNOMO?

La respuesta es que Si. Y si tienen que dar ambos requisitos:

  1. No ejecutar una actividad de forma HABITUAL.
  2. No superar el SMI con el desempeño de esa ACTIVIDAD.

 

¿Puedo emitir facturas sin ser AUTÓNOMO?

   La respuesta es que SI. Siempre y cuando:

  1. No ejecutar una actividad de forma HABITUAL.
  2. No superar el SMI con el desempeño de esa ACTIVIDAD.

Estaríamos obligados, eso sí, a darnos de alta en ACTIVIDADES ECONÓMICAS, es decir, en HACIENDA, a través del famoso modelo 036 o 037.

   Pero; ¿Qué obligaciones FISCALES tendría en el caso de poder facturar si ser AUTÓNOMO?

  1. Incluir el tipo de IVA que corresponda, (según mi actividad), en las facturas.
  2. y como cualquier hijo de vecino, pues colaborar con HACIENDA, es decir, presentar y pagar (si sale a PAGAR) los impuestos que se derivan de haber desarrollado esa actividad. Que son, básicamente, el IVA y el IRPF.

 

   Pero Oye ¿tengo algún peligro de esto de facturar sin estar dado de alta como AUTÓNOMO?

La respuesta es que SI.

   ¿Y cuando tendría ese peligro?

En el caso de que la SEGURIDAD SOCIAL determine que SI que debíamos de estar dado de alta como AUTÓNOMO. Bien sea porque es una actividad habitual, o bien sea porque superamos el SMI.

   Y esos peligros; ¿En que se traducen?

  • Estaremos obligados a darnos de alta de AUTONOMO en SEGURIDAD SOCIAL.
  • Pagar las CUOTAS DE AUTÓNOMO desde el momento en el que se estime que comenzamos a desarrollar la actividad de forma HABITUAL,  o bien la que nos llevó  a superar el SMI.
  • Pagar los RECARGOS de todas esas cuotas. Que irán del 20 % al 35 %. En función basicamente de lo que tardemos en pagarlas.
  • Perderíamos el derecho de la TARIFA PLANA de autónomos

 

 

Como conclusión, si sospechas que deberías de darte de alta de AUTÓNOMO, lo mejor es que te asesores bien y luego tomes decisiones.

 

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