Nueva moratoria de la causa de disolución social por pérdidas a causa del COVID-19 (RM 11/21 Noviembre 2021).

Se prorroga por un año la moratoria legal de la causa de disolución por pérdidas, de manera que, a efectos de dicha causa, no se computan las pérdidas de los ejercicios 2020 (como ya estaba previsto) y 2021 (como novedad). Será al cierre del ejercicio de 2022 cuando los administradores sociales deberán comprobar si la sociedad está o no incursa en esta causa de disolución, a fin de promover, en su caso, la disolución social, convocando junta al efecto, o remover su causa.

L 3/2020 art.13 redacc RDL 27/2021 art.3.Dos, BOE 9-11-21
Con carácter general, una sociedad se encuentra en causa legal de disolución , entre otros supuestos, cuando, a causa de las pérdidas , su patrimonio neto queda reducido a una cantidad inferior a la mitad del capital social (LSC art.363.1.e). En tal caso, la sociedad ha de disolverse y liquidarse, a no ser que el capital se aumente o se reduzca en la medida suficiente para evitar dicho desbalance, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso (el cual tiene preferencia sobre la disolución, en caso de insolvencia de la sociedad). A tal fin, los administradores deben promover la disolución efectiva de la sociedad (bien por acuerdo de la junta o resolución judicial), de manera que, si no lo hacen, serán responsables solidarios de las deudas sociales posteriores a la causa de disolución.

Debido a que la crisis sanitaria causada por el COVID-19  ha provocado, a su vez, una grave crisis económica, no son pocas las sociedades que han incurrido de forma abrupta en elevadas pérdidas, ante la ralentización cuando no paralización de su actividad, situándolas en la mencionada causa legal de disolución.

A fin de evitar  que, por una situación que se espera coyuntural (la pandemia), estas sociedades se vean abocadas a su disolución y consiguiente desaparición, desde los primeros momentos de la pandemia se han adoptado medidas para neutralizar la efectividad de la causa de disolución por pérdidas. Así:

1º. Inicialmente , el RDL 16/2020 art.18.1 -de 28 de abril- estableció que, a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en la LSC art.363.1.e, no había que tomar en consideración las pérdidas del ejercicio 2020, de forma que había que esperar al resultado final del ejercicio 2021 para comprobar si la sociedad estaba incursa o no en causa de disolución por pérdidas.

2º.  Este RDL 16/2020 fue tramitado como Ley ordinaria, dando lugar a la L 3/2020 art.13, que reprodujo el RDL 16/2020 art.18.

3º.  Dado que los efectos económicos adversos de la pandemia se han prolongado, aun con distinta intensidad, durante 2021, mediante RDL 27/2021 art.3.Dos (que entra en vigor  el 25-11-2021), se ha ampliado durante este ejercicio la moratoria de la causa de disolución por pérdidas, de manera que no se tomen en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y  -como novedad- 2021 . Si en el resultado  del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores -o podrá solicitarse por cualquier socio-, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme a la LSC art.365, la celebración de junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

Scroll al inicio