El Supremo permite a las empresas deducirse los intereses de demora

Pone fin a una vieja polémica y establece que no son gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que están conectados con la actividad empresarial, y serán deducibles. Espaldarazo del Tribunal Supremo (TS) a las empresas. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha establecido que los intereses de demora son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, con lo que pone fin a una vieja polémica que se ha mantenido a pesar de los cambios legislativos en el impuesto y que había generado fallos contradictorios de distintos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). La sentencia, que anula una del TSJ de Galicia, concluye que los intereses de demora no son gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, sino que están correlacionados con los ingresos y conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y, por tanto, serán deducibles. Las empresas podrán reclamar ahora los de los últimos cuatro años.

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