ERTE EXPRES COVID19

En el  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se establecen 2 modalidades:

   1ª Modalidad: ERTES POR FUERZA MAYOR (Artículo 22 del Real Decreto)

CAUSAS

– Suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID 19 incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierres temporales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías y falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,

–  Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados.

 

ESPECIALIDADES (NO HAY PLAZO DE PRESENTACIÓN):

A) El procedimiento se inicia mediante solicitud informe o memoria relativa a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia de COVID 19 documentación que la acredite.

B) Comunicación a las personas trabajadoras de inicio ó comunicación a su representación legal informe documentos acreditativos. Noooo consulta, solamente se comunica a los trabajadores.

C) La Inpección de Trabajo revisa la causa de fuerza mayor y emite informe en 5 días a la Autoridad Laboral que, deberá resolver, en otros 5 días.

D) Para los socios cooperativistas y socios laborales se aplica el procedimiento del RD 42 1996 salvo los plazos

 

   EXONORECIÓN DE PAGO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL (Solo en esta primera modalidad)

 

Solo los ERTES exprés del artículo 22 (FUERZA MAYOR) tendrán la exoneración de pago de la cotización empresarial, mientras dure el periodo de suspensión o reducción.

• Si a 29 de febrero de 2020, la empresa tiene 1 a 49 personas trabajadoras de alta: 100% de exoneración

• Si a 29 de febrero de 2020, la empresa tiene 50 o más: 75% de exoneración

• La exoneración no tiene efectos para la persona trabajadora afectada. (es decir, es como siguiera cotizando a todos sus efectos)

• La exoneración se aplica por la TGSS, previa presentación a este organismo de una solicitud de la empresa, y tras verificación del SEPE que la persona afectada percibe la prestación extraordinaria de desempleo.

 

  2ª Modalidad: ERTES RESTO DE CASOS (Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción)

ESPECIALIDADES (NO HAY PLAZO DE PRESENTACIÓN):

A) Formación de la comisión representativa en plazo de 5 días: integrada por los sindicatos más representativos y del sector (CCOO y UGT); en su defecto, por 3 trabajadores de la empresa.

B) Periodo de consultas en 7 días máximo.

C) Informe de la Inspección de Trabajo en 7 días máximo: potestativa para la autoridad laboral.

D) Para los socios cooperativistas y socios laborales se aplica el procedimiento del RD 42/1996, salvo los plazos.

 

   CARACTERÍSTICAS COMUNES A AMBAS MODALIDADES:

• Reconocimiento del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización mínimo

• No computa el tiempo que se perciba la prestación extraordinaria, a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos (Es decir, no resta del PARO que tengamos acumulado)

• Pueden acogerse los socios laborales y de cooperativas de trabajo asociado, si cotizan por desempleo, siempre que el inicio de la relación laboral sea previa al 18 de marzo de 2020

• La persona trabajadora debe iniciar el procedimiento de solicitud, de forma telefónica o telemática, pero el trámite puede cambiar dependiendo de la CCAA (Madrid está trabajando en la posibilidad que se realice de oficio a través de la empresa que presenta el ERTE)

• No se aplican los plazos límites de presentación de 15 días

• Todas las medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo de los trabajadores afectados durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

   Por otro lado en la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto se establece que:

• A los ERTES presentados antes del día 18 de marzo de 2020 no se aplicarán los artículos 22 2 y 22 3 ni el artículo 23 (ERTE por causas ETOP), en materia de reducción de plazos para resolver.

• Para todos los ERTES que traigan causa directamente en el COVID 19 se aplicarán las medidas extraordinarias de cotización y protección de desempleo.

 

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