Artículo 6 del mencionado Real Decreto.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
¿Cuando se va a poder llevar a cabo?
Cuando el trabajador se vea afectado por alguno de los siguientes casos:
• Por cuidado por razones de edad, enfermedad, discapacidad que necesiten cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID 19
• Por decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID 19 que impliquen cierres de centros educativos o de cualquier naturaleza que dispensaran cuidado a la persona necesitada (residencias)
• Cuando la persona hasta el momento encargada de su cuidado, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID 19
El derecho de adaptación en su concreción inicial, tanto en alcance como contenido, corresponde a la persona trabajadora, siempre que esté justificada, sea razonable y proporcional, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa.
Puede consistir cambio de turno alteración de horario flexibilidad jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, forma de prestación (trabajo a distancia, cambio de funciones, siempre que pueda implementarse en la empresa)
La reducción de jornada especial se comunicará a la empresa con 24 horas de antelación. Puede alcanzar el 100 % de la jornada, siempre que esté justificado, sea razonable y proporcionado a la situación de la empresa .
Quienes ya disfrutaran de una reducción por cuidado de familiar conforme a la normativa anterior, podrán adaptarla excepcionalmente a las circunstancias del RD
