Excepcional y vigencia máximo 1 mes, a partir del 14 de marzo de 2020 (hasta el último día del mes en que finalice la prórroga del estado de alarma)
Beneficiarios:
Trabajadores por cuenta propia o autónomos: con actividades suspendidas por RD 463 2020, o facturación esté reducida al 75 % en relación con el semestre anterior. Sea cual sea su forma de autónomo: Autónomo Puro, societario, Comunidad de Bienes…
Condiciones necesarias:
– Estar afiliado y de alta el día 14 de marzo de 2020 en el RETA o Trabajadores del Mar
– Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la SS. Si en la fecha de suspensión de actividad o disminución de ingresos no estuviera al corriente, se le invitará previamente al pago en 30 días
A temer en cuenta:
– El tiempo de percepción se entiende cotizado y no reduce los periodos de prestación que pudiera tener derecho por cese de actividad.
– Se incluye a los socios trabajadores de cooperativas, si cumplen los requisitos. Así como también a los socios administradores.
Cuantía:
–70 % de la base reguladora. Si no acredita periodo mínimo de 12 meses, 70 % de la base mínima de cotización establecida para este año.
¿Con quien hay que gestionarlo?
– Lo gestiona la Mutua.
–No hay que darse da baja en Hacienda ni en seguridad social.
¿Y que hay del pago del autónomo?
A aquellos autónomos que soliciten el CESE DE ACTIVIDAD se les eximirá del pago del Autónomo.
