Aplazamiento pago cuota de autónomos y seguros sociales. Covid19

El pasado martes se aprobó en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 la  moratoria en el pago de deudas, tanto de seguros sociales de empleados como en el pago de la cuota de autónomos. Se trata de una de las acciones reflejadas en el .

Se establece moratoria de 6 meses sin interés para las cotizaciones a la Seguridad Social para los meses según régimen:

  • Seguros sociales: periodo de devengo abril y junio de 2020
  • Cuota de autónomos: periodo de devengo mayo y julio de 2020 siempre que las actividades no se hayan suspendido por el COVID.

¿Cómo se solicita la moratoria de pagos de seguros sociales?

Mediante Sistema Red o Sede Electrónica. Pendiente establecer procedimiento la Tesorería. Si necesitas que lo tramitemos, ponte en contacto con nosotros.

¿Cuál es el plazo de solicitud?

Dentro de los 10 primeros días naturales del plazo de ingreso habitual.

¿Cuál es el plazo de resolución?

La concesión se comunicará en el plazo de 3 meses desde la solicitud. No obstante, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

Incompatibilidades

No podrán solicitarse moratoria de pagos de seguros sociales vinculados a códigos de cuenta de cotización que hayan obtenido exenciones en la cotización derivados de ERTEs por fuerza mayor.

 

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