Con fecha de ayer, 14 de abril de 2020, se aprobó a través del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, la ampliación del plazo para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones del primer trimestre de este año que tenían como fecha límite el 20 de abril y ahora pasan al 20 de mayo.
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decretoley y hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.
En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Exenciones:
– Grupos fiscales en régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto de Sociedades.
– Grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido.
– Declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.
[happyforms id=»1995″ /]
