Calendario del Contribuyente hasta el dos de Marzo 2020
IVA
- Marzo 2020. Autoliquidación: 303
- Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo individual: 322
- Marzo 2020. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036
Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia a la opción se ejercerá en los primeros dos meses de cada ejercicio o entre el inicio del ejercicio y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses.
DECLARACIÓN ANUAL DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Año 2019: 159
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS O PROFESIONALES ADHERIDOS AL SISTEMA DE GESTIÓN DE COBROS A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
- Año 2019: 170
DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO
- Año 2019: 280
DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
- Año 2019: 347
RECORDATORIO: Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en el 2020
Os recordamos que, si vuestros clientes cerraron el ejercicio 2019 el 31 de diciembre y su volumen de operaciones de dicho año no superó los 6.010.121,04 euros, durante este mes de febrero (con fecha límite el 29 de febrero de 2020), mediante la presentación del modelo 036, pueden cambiar de opción en el sistema de cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2020.
Las formas de calcular estos pagos son las siguientes:
- 1ª opción: Sistema de cuota. Como siempre, los pagos a cuenta de abril, octubre y diciembre siguen siendo un 18% del importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada el primer día del periodo de pago del pago fraccionado.
- 2ª opción: Sistema de bases (en función del beneficio).Se calculará sobre la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural y la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a dicha base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Esta segunda opción puede ser interesante para las empresas inactivas o cuyo beneficio previsto para el ejercicio iniciado desde 1 de enero de 2020 vaya a ser nulo o muy bajo y, sin embargo, el importe de la cuota a ingresar (casilla 599) de los Impuestos de Sociedades presentados en el 2018 y 2019 ha sido elevado.
En el caso de que la entidad no comunique ningún cambio de opción a Hacienda durante el mes de febrero, le será de aplicación el mismo sistema que el año pasado.
Por último, recordaros que el sistema de bases (en función del beneficio) es obligatorio para las empresas que en el ejercicio anterior hayan facturado más de 6.010.121,04 euros. (Es decir para las grandes empresas).
