Ventajas de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo

¿Eres trabajador por cuenta ajena y estás pensando en darte de alta como autónomo para emprender un negocio, pero no tienes claro si puedes estar en ambos regímenes a la vez?

Estas de suerte, puedes hacerlo sin ningún problema. Estarías cotizando en ambos regímenes (general y autónomo). Pero debes tener cuidado de que no tengas firmado ninguna cláusula de exclusividad con la empresa en la que trabajes actualmente, ya que puede ser causa de despido procedente, en el caso de que la actividad que vayas a ejercer por cuenta propia sea la misma o parecida a la que haces en la empresa como trabajador. Por lo que es conveniente que, previamente, informes a tu empresa. Así no podrá despedirte por competencia desleal, si cuando tuvo conocimiento, no se opuso a que iniciaras la actividad por cuenta propia.

Cotización en pluriactividad; ¿en que consiste?

Al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno de ellos tienes derecho a las coberturas correspondientes si caes enfermo, tienes un accidente o pides permiso por maternidad o paternidad. Por lo que es tan cierto que:

  • Tienes derecho a las coberturas al mismo tiempo en ambos regímenes.
  • Como que tendrás que estar cotizando, y por tanto pagando en ambos regímenes.

 

   Pero estamos de enhorabuena, ya que el sistema permite que te puedas ahorrar pasta en tu cuota de autónomo. Para ello existen dos supuestos:

EXCLUSIONES

BONIFICACIONES

 EXCLUSIONES

   ¿Qué es esto de las exclusiones?

En tu cuota de autónomo pagas por diversos conceptos. Ahora mismo el tipo de cotización es del 30%, si no cubres la INCAPACIDAD TEMPORAL, el porcentaje se reduce al 26,50 %, ahorrándote un 3,50 %.

En este caso la EXLUSIÓN consiste en que si estás contratado por una empresa y te das de alta como autónomo, puedes optar por tener, o no, en tu seguro de autónomo la cobertura por incapacidad temporal, ya que en caso de que sufras una baja por enfermedad o accidente, estas cubierto por el régimen general como trabajador asalariado.

Sin embargo, ¿realmente conviene el no cotizar por INCAPACIDAD TEMPORAL en tu cuota de autónomo?

Si no cubres la incapacidad temporal en el RETA, el tipo de cotización es el 26,50%. Supone un 3,5% de ahorro en tu cuota. Pero en caso de baja, sólo cobrarás la prestación correspondiente a tu trabajo por cuenta ajena. Y en realidad el ahorro tampoco es exagerado. En término medio y acogiéndonos a la base mínima de cotización (944,40 €/ mes) de autónomo estaríamos hablando de unos 33 € mensuales de ahorro.

 

   BONIFICACIONES: 

Existen 2 tipos de bonificaciones:

  1. Tarifa planta autónomo
  2. Pluriactividad

   ¿En qué consiste cada una de ellas?

  1. TARIFA PLANA AUTONOMOS:

   Es súper importante que sea la primera vez que te das de alta como autónomo o que hayan pasado 2 años desde la última vez desde que te diste baja. La base mínima de cotización en este caso es 944,40 euros y pagarías de cuota de autónomo 60€ el primer año, 141,65 los siguientes 6 meses y 198,31 los últimos seis meses hasta completar los dos años que se te bonifican. Después de este tiempo pagarás 283,30 euros religiosamente.

 

  1. PLURIACTIVIDAD:

En este supuesto, al estar previamente contratado como trabajador por cuenta ajena, el sistema permite que pagues menos en tu cuota de autónomo al darte de alta. Pero recuerda, siempre debe de seguir ese orden, primero estar contratado por cuenta ajena, y posteriormente darte de alta como autónomo.

      La bonificación consiste en poder elegir una base de cotización inferior a la mínima establecida por Ley, por el simple hecho de estar cotizando a la vez en el régimen general.

Requisitos

  • Alta por primera vez en autónomos
  • Esta alta ocasiona la pluriactividad.

Cuantía

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa podrán reducir su base mínima de cotización:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización del RETA (472,20 euros en 20198)
  • Siguientes 18 meses: hasta el 75% de la base mínima (708,30 euros).

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50% podrán reducir su base mínima de cotización:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización del RETA (708,30 euros en 2019)
  • Siguientes 18 meses: hasta el 85% de la base mínima (802,74 euros).

 

Pero ojo, pagas menos porque cotizas menos, y por tanto esto afectará a la hora de calcular las prestaciones por incapacidad temporal y jubilación. Cobrarías menos obviamente.

 

   ¿Me puedo acoger a ambas bonificaciones a la vez?

Noooooooo. Solamente a una.

   Entonces; ¿Qué opción me interesa más, tarifa plana o reducción por pluriactividad?

En el caso de acogernos a bases mínimas de cotización de autónomo, como hacemos al empezar el 99 % de los mortales;

Solo en el caso de que no cotices por INCAPACIDAD TEMPORAL saldría más económico la bonificación de REDUCCIÓN POR PLURIACTIVIDAD, ahorrándote un pastizal de 280 € aproximadamente en los 3 años que dura la bonificación con respecto a lo que pagarías en tarifa plana.

Pero obviamente no tendrías derecho a prestación por INCAPACIDAD TEMPORAL en el régimen de autónomo, solo te correspondería la pensión que te dieran por ser trabajador por cuenta ajena.

Por tanto, ¿merece la pena ese ahorro de 280 € en 3 años?

Esperamos que os haya quedado claro, y como siempre si tenéis alguna puedes ponerte en contacto con nosotros en el siguiente enlace

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