Detectado el impago de alguno de nuestros clientes, lo primero que debemos hacer es contactar con él a fin de verificar que no se trata de un impago involuntario. Cuando, pese a habérselo recordado al cliente, esta situación de impago se mantiene se debe realizar un requerimiento de pago por escrito a fin de poder acreditar en un ulterior procedimiento judicial que se ha intentado solucionar el problema de forma amistosa. Si el deudor persiste en su conducta lo aconsejable es realizar un requerimiento formal de pago, mediante burofax o cualquier otro medio fehaciente, a través de un abogado, en el que se conceda un plazo perentorio para pagar, no superior a tres días.

 

 Si, una vez transcurrido el plazo concedido, el pago no se realiza habrá que interponer un procedimiento Judicial, que en función del importe reclamado y de los documentos que obren en nuestro poder podrá ser bien un juicio monitorio que ya opera sin límite de cuantía (que posteriormente se podrá transformar en juicio verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada), un juicio verbal por deudas dinerarias hasta 6.000 euros, un juicio ordinario si el importe es superior a 6.000 euros o un juicio cambiario si la deuda está soportada en efectos mercantiles (cheques, pagarés o letras).

 

 Si el deudor no paga el final del procedimiento será mediante ejecución en la que se procederá al embargo de sus bienes hasta cubrir el importe de la deuda.

 

 En el supuesto de que el deudor sea una sociedad, en determinados supuestos legales se podrá derivar la responsabilidad sobre esas deudas, de forma solidaria, al órgano de administración.

 

 Si, finalmente, se obtiene el pago de la deuda a través de un procedimiento judicial, el deudor quedará obligado al pago de los intereses devengados y de las costas judiciales en las que haya tenido que incurrir el acreedor.