Medidas Extraordinarias Covid-19 | Pymes y autónomos. Real Decreto

El Gobierno ha reforzado las medidas tomadas hasta el momento para enfrentar la amenaza del Covid-19 a nivel sanitario, así como las dirigidas a paliar las consecuencias económicas del coronavirus.
Se moviliza cerca de un 20% del PIB de nuestro país, en torno a 200.000 millones de euros. Entre todas las acciones llevadas a cabo, a esperas de su publicación en el BOE, repasamos a continuación aquellas que afectarán especialmente a los negocios de pymes y autónomos.

Moratoria de las hipotecas en casos de vulnerabilidad económica

Se aplica un periodo de moratoria en el pago de las hipotecas dirigido a las personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos. Si tienes un negocio y su actividad se ha visto perjudicada por el Coronavirus, podrás solicitar un aplazamiento en el pago de tus cuotas hipotecarias.

Mas info aqui: https://serconectados.com/moratoria-de-las-hipotecas-en-casos-de-vulnerabilidad-economica/

 

Se garantiza el acceso a suministros y telecomunicaciones

 

Durante el tiempo por el que se prolongue el Estado de Alarma por Coronavirus, el Gobierno garantiza el acceso a suminsitros de agua, gas y electricidad. No se podrán llevar a cabo cortes en la prestación de estos servicios, así como tampoco en la línea telefónica o el acceso a internet.

Más info aquí: https://serconectados.com/garantia-de-suministro-de-agua-y-energia-a-consumidores-vulnerables-r-d-17-de-marzo-covid19/

 

Solicitudes de ERTE satisfechas en 7 días

 

Se agilizará el proceso administrativo tras la solicitud de ERTE por parte de las empresas, que deberán recibir resolución por parte de las Administraciones en un periodo máximo de 7 días.
Te recordamos que los expedientes de regulación de empleo sólo serán considerados motivados por fuerza mayor cuando exista causa directa en la pérdida de negocio.
Es decir, la empresa solicitante debe haber visto perjudicada el desarrollo de su actividad a causa de las medidas tomadas por el Gobierno, por contagio de los trabajadores o por acciones de aislamiento preventivo.

Más info aquí: https://serconectados.com/erte-expres-covid19/

Paro para todos los trabajadores afectados: asalariados y autónomos

Los trabajadores afectados por la enfermedad o por los Expedientes Reguladores de Empleo con carácter temporal, podrán acceder a la prestación por desempleo, sin necesidad de contar con el mínimo de cotización acumulado. Además, su percepción no computará a efectos de consumir los períodos máximos establecidos.
Los autónomos no serán una excepción y también podrán acceder a la prestación por cese de actividad cuando hayan visto afectados los ingresos generados por su actividad en, al menos, el 75%.
Además, el derecho de cobro a la prestación tiene carácter retroactivo. Su percepción duraría un mes, pudiendo prorrogarse, y se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
En definitiva, si te has visto obligado a cursar tu baja por haber visto afectada tu salud o el desarrollo de tu actividad, podrás solicitar la ayuda económica que te corresponda.

Los autónomos y empresarios no tendrán que pagar su cuota en el RETA ni hacerse cargo de las cotizaciones de sus empleados

Los autónomos quedan exonerados del pago de la cuota correspondiente a su cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De igual modo, el Gobierno se hará cargo de la cotización de los empleados dados de baja por motivo de la enfermedad o sujetos a ERTES.

Esta prestación sería compatible con la solicitud de paro y la sujeción a ERTEs.

Las empresas deben garantiar el acceso a teletrabajo si las circunstancias lo permiten

El Gobierno sigue apostando por el teletrabajo como medida de seguridad sanitaria y control sobre la expansión de la pandemia. Insta a las empresas a facilitar a sus empleados el acceso a trabajo remoto desde sus domicilios.
Además, los empleados asalariados podrán adaptar su jornada laboral al 100% cuando deban dedicar su tiempo a cuidar de menores o familiares dependientes.

 

Los trabajadores pueden pedir flexibilización y/o reducción de jornada

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Mas info aquí: https://serconectados.com/fexibilizacion-y-o-reduccion-de-jornada-r-d-17-de-marzo-covid19/

 

Liquidez para autónomos, pequeñas y medianas empresas

El Gobierno, que ya había habilitado líneas ICO de financiación con 400 millones de euros destinada a empresas y autónomos de determinados sectores especialmente vulnerables (turismo, transporte…), ha creado una línea de avales de garantías públicas para ofrecer solvencia de empresas que hayan visto afectada su liquidez a causa de la pandemia.

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